lunes, 9 de junio de 2008

EJES CLAVES DEL PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACION




Origen de la LGE:

• La LGE surge del Consejo Asesor Presidencial para la Educación Superior que recoge las demandas emanadas de la movilización estudiantil secundaria del 2006. Intentando dar respuesta a estas demandas, se plantean una serie de propuestas de reforma a la LOCE que se articulan en un proyecto de ley.
• Para otorgarle legitimidad política a la aprobación de esta ley en el Parlamento, se busca un acuerdo entre la Alianza, el Gobierno y la Concertación, acuerdo que da origen a la nueva Ley General de Educación, actualmente en discusión parlamentaria.

La LGE constituye un avance significativo respecto de la LOCE en cinco puntos clave:

• Constituye una ley en democracia que busca la derogación de la LOCE.
• Incorpora y enfatiza los principios de calidad y equidad educativa.
• Se encarga de resguardar la calidad de la educación, a través de la creación de Agencia de Calidad.
• Se encarga del control y regulación del uso de los recursos fiscales, mediante la creación de la Superintendencia de Educación.
• Refuerza el concepto de Comunidad Educativa con deberes y derechos para sus integrantes: Centros de Estudiantes, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares.
• La LGE establece requisitos más exigentes que los actuales para incorporarse como sostenedor al sistema educativo y mantenerse en éste.
• Los sostenedores sólo podrán ser personas jurídicas, poseer giro único, y los que reciban recursos del Estado deberán rendir cuenta pública de los mismos.

Agencia de Calidad:

• La Agencia de Calidad estará encargada de resguardar y asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad de la educación que defina el Ministerio de Educación. Éste deberá definir estándares de calidad académica comunes a todos los establecimientos educacionales, los que tendrán que ser sancionados por el nuevo Consejo Nacional de Educación.
• La definición de estos estándares permitirá a las familias exigir igualdad de condiciones de calidad para todos los establecimientos (calidad docente, recursos e infraestructura educacional, cumplimiento curricular, etc.). Esta definición de estándares permitirá de igual manera vincular la subvención escolar a objetivos de calidad.
• Tendrá a su vez la responsabilidad de desarrollar el sistema de medición de la calidad de los aprendizajes de los alumnos y de evaluación del desempeño de los establecimientos.
• En el caso de la evaluación de desempeño de los establecimientos, esta se realizará a partir de estándares indicativos de desempeño que serán propuestos por el Ministerio y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
• Esta evaluación tiene por finalidad fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y facilitar el desarrollo de planes de mejora.

Superintendencia de Educación:

• La Superintendencia de Educación tendrá la misión de regular y controlar el uso de los recursos fiscales. Su función será la fiscalización y auditoría de la rendición de cuentas de los establecimientos y sus sostenedores.
• En concreto, el fin último es resguardar que los recursos que el Estado aporta sean utilizados en beneficio de una educación de calidad y no desviados hacia otros fines. Frente al incumplimiento de esta obligación la Superintendencia establecerá sanciones específicas.

Aumento de exigencias para sostenedores privados:

• Nuevas y Mayores Exigencias: La LGE establece requisitos más exigentes que los actuales para incorporarse como sostenedor al sistema educativo y mantenerse en éste.
• Los sostenedores sólo podrán ser personas jurídicas, poseer giro único, y los que reciban recursos del Estado deberán rendir cuenta pública de los mismos.
• La ley define explícitamente como requisito para ser sostenedor el tener un proyecto educativo y el compromiso de cumplir con los estándares de calidad de los aprendizajes que se definan a nivel nacional.
• Los sostenedores privados deberán cumplir asimismo con el siguiente requisito: título profesional o licenciatura de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado.
• A su vez, se consigna que los sostenedores deberán garantizar solvencia económica para optar al reconocimiento oficial.

Consejo Nacional de Educación

• Adicionalmente a sus actuales funciones (aprobación de las bases curriculares y los planes y programas de estudio)
• La LGE fortalece nuevas atribuciones del mismo en relación al sistema escolar: aprobación de estándares, informar plan de evaluaciones, informar normas sobre calificación y promoción. En relación con la educación superior, la propuesta legal mantiene las atribuciones ya establecidas.
• Su composición sólo incluye a componentes de la Comunidad Educativa, a diferencia del anterior Consejo Superior que incluía a miembros de las FFAA y del Poder Judicial.

Comunidad Educativa y Participación de Actores relevantes:

• Se incorpora el concepto de Comunidad Educativa, estableciéndose derechos y deberes para sus integrantes.
• Se define como requisito la existencia de Centros de Estudiantes, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares.
• La LGE establece espacios reales de participación de cada uno de estos actores, en los que éstos podrán ejercer sus derechos y deberán rendir cuenta a la comunidad del cumplimiento de sus deberes.

Selección y Derechos de los alumnos:

• La LGE establece que en los procesos de selección de los establecimientos subvencionados no podrá darse la selección de estudiantes por rendimiento académico o antecedentes socioeconómicos hasta 6º Año Básico.

Derechos básicos de los Estudiantes:

• Las familias pueden conocer el proyecto educativo del establecimiento.
• Se mantiene la norma sobre protección de embarazo y maternidad.
• Se incorporan normas que fortalecen la protección de los estudiantes en relación a la cancelación de la matrícula y sanciones por el no pago de compromisos de los padres.
• Se prohíben las expulsiones por rendimiento académico entre pre kinder y sexto básico.
• Se establece el derecho de los estudiantes a repetir un curso en la enseñanza básica y uno de la enseñanza media en un mismo establecimiento.

Cambios a nivel Currículum Escolar:
• Se modifica la actual estructura curricular de 8 años de educación básica y 4 años de educación media por una de 2 ciclos de seis años cada uno.
• A su vez, la educación media es desagregada en 2 ciclos, uno de 4 años de formación general y uno de 2 años de formación diferenciada.
• Este cambio implica que 7º y 8º año básico pasará a ser de enseñanza secundaria, debiendo tener profesores de educación media, que son especialistas en una sola asignatura y mejor preparados para enseñar a los alumnos de esa edad.
• La ley establece además que el Estado debe elaborar bases curriculares para los 3 niveles del sistema: párvulos, básica y media.
• Se crea un banco de planes y programas complementarios que permiten a los establecimientos mayor innovación curricular y acceder a programas de establecimientos que hayan demostrado un alto desempeño.

Modalidades Educativas Especiales

• Se explicita el concepto de modalidad educativa y la LGE reconoce modalidades educativas especiales ausentes en la LOCE: educación intercultural dirigida a los pueblos indígenas, educación de adultos y las diversas modalidades de educación especial, particularmente la dirigida a los niños con necesidades educativas especiales en la escuela regular.

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